miércoles, 9 de septiembre de 2009

Próxima regulación: La Administración Pública facilita la interposición por medios electrónicos de las reclamaciones económico-advas a los ciudadanos


Se encuentra disponible para su consulta pública en la web del Ministerio de Economía y Hacienda un proyecto de Orden por la que se regulará la interposición por medios electrónicos de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrollará parcialmente la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.
Dicha Orden pretende mejorar y agilizar el trabajo de las Administraciones que intervienen en el proceso, al tiempo que permite un incremento de la seguridad y un ahorro sustancial respecto de los procedimientos actuales.
Aunque no debemos tomarlo como “Ley”, sino con las debidas cautelas hasta que aparezca publicada en el B.O.E. por si se produjeran cambios en su contenido, os adelanto a continuación las líneas básicas del nuevo procedimiento electrónico o telemático.
La referida Orden presenta un carácter transitorio y parcial, puesto que sólo se aplicará a:
La interposición por medios electrónicos de reclamaciones e incidentes de ejecución.
La consulta del estado de tramitación, y
La remisión del expediente administrativo del acto reclamado en vía económico-administrativa.
Por tanto, el resto de las actuaciones del procedimiento económico-administrativo se seguirán tramitando en papel.
A través de medios electrónicos podrán presentarse en dicho formato los siguientes escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas:
Del procedimiento general en única o primera instancia.
Del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, y
De los incidentes de ejecución.
A estos efectos, se habilitarán tres formularios específicos en el Registro electrónico, que admitirán también la inclusión de documentos o ficheros anexos:
Formulario modelo REA1, para la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por órgano administrativo.
Formulario modelo REA2, para la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.
Formulario modelo IEJ, que se utilizará para la presentación de incidentes de ejecución dictado en ejecución de resolución económico-administrativa.
Una vez presentada la reclamación ante el organismo que dictó el acto objeto de la interposición, éste la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo al que vaya dirigida, preferentemente en formato electrónico. Una vez el expediente se encuentre en el Tribunal, no se expedirán copias en papel del expediente en origen.
El reclamante, los interesados y los representantes debidamente personados en la reclamación, una vez identificados y autentificados por cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos, podrán:
Obtener a su costa copia electrónica del expediente durante el trámite de puesta de manifiesto para alegaciones.
Conocer el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica de los Tribunales, o bien, por otros medios o vías electrónicas. Esta facultad no se extiende al contenido de los trámites.


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